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Los Estatutos Sociales de ELCOGAS, S.A., en sus artículos 14 a 20, regulan la organización y funcionamiento de la Junta General de Accionistas. En este sentido, los accionistas constituidos en Junta General, debidamente convocada, deciden por mayoría en los asuntos propios de la competencia de la Junta. Todos los socios quedan sometidos a los acuerdos de la misma, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión.

Se garantiza la participación de los accionistas minoritarios, otorgando a éstos la capacidad de convocar la Junta General cuando se realice por un mínimo que represente, al menos, al cinco por ciento estos.

Accionistas

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